martes, 16 de marzo de 2010

Sorprendente la Aído (¿ande?)

En su ley prohíbe las relaciones sadomasoquistas.
Y nadie objeta nada.

Artículo 6. Discriminación directa e indirecta.

1. Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.

2. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.

3. En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.

2 comentarios:

nidixinipixi dijo...

Puf... así que el simple hecho de tratar a una persona peor que fue tratada otra alguna vez es ya un supuesto de discriminación. Joder... me va a costar una pasta el próximo cumple de mi esposa.

El segundo párrafo es mejor... "finalidad legítima", "medios necesarios"... La finalidad legítima es cualquiera que sea "progre" y los "medios necesarios" los que resulten necesarios en atención a la más o menos progrez de la finalidad. Así una monja puede ser coartada violentamente a llevar su hábito sin que ello sea discriminación porque la finalidad legítima, liberarla del yugo de sometimiento en el que se encuentra, justifica la medida represiva pues el fin es tan progre que cualquier medio estaría justificado.

Por el contrario, separar a niños y niñas en los colegios no tiene un propósito legítimo porque supone educar en los viejos clichés, ya superados, de hombre y mujer y , por tanto, es discriminación sexual. Los medios pueden justificar la clausura de centros, la retirada del concierto y hasta la retirada de la custodia de los hijos por parte de las administraciones.

Por supuesto, tener un local ilegal donde dicen vender copas cuando todo el mundo sabe que lo que venden es algo ilegal como el "sexo", sin cumplir la normativa de riesgos laborales, ni un horario, ni pagar la seguridad social de las "empleadas"... por no hablar de la falta absoluta libertad de estas personas que viven retenidas por sus amos hasta que sean sexualmente rentables, no es una discriminación por razón de sexo.

Museros dijo...

Como dice Nidixinipixi, es una ley orwelliana muy del gusto de las llamadas "democracias occidentales". El punto 2 del artículo 6 reserva al legislador la capacidad de decidir qué significa exactamente la ley en cada caso y quién, cómo y cuándo puede saltársela impunemente.

Vamos, que se ha trasladado al papel como legal la utilización de criterios arbitrarios (y no especificados, para que la arbitrariedad pueda ser total) a la hora de aplicar las leyes.