En su ley prohíbe las relaciones sadomasoquistas.
Y nadie objeta nada.
Y nadie objeta nada.
Artículo 6. Discriminación directa e indirecta.
¿Podría decirme que camino debo tomar para irme de aqui? preguntó Alicia; "eso depende, en mucho, del lugar al cual quieras ir" contestó el gato. "No importa mayormente el lugar" ; "en tal caso, poco importa el camino" "...en tal de que lleve a alguna parte..." "puedes estar segura de que todos los caminos conducen a alguna parte, en tal de que andes un trecho lo suficientemente largo"
Artículo 6. Discriminación directa e indirecta.
2 comentarios:
Puf... así que el simple hecho de tratar a una persona peor que fue tratada otra alguna vez es ya un supuesto de discriminación. Joder... me va a costar una pasta el próximo cumple de mi esposa.
El segundo párrafo es mejor... "finalidad legítima", "medios necesarios"... La finalidad legítima es cualquiera que sea "progre" y los "medios necesarios" los que resulten necesarios en atención a la más o menos progrez de la finalidad. Así una monja puede ser coartada violentamente a llevar su hábito sin que ello sea discriminación porque la finalidad legítima, liberarla del yugo de sometimiento en el que se encuentra, justifica la medida represiva pues el fin es tan progre que cualquier medio estaría justificado.
Por el contrario, separar a niños y niñas en los colegios no tiene un propósito legítimo porque supone educar en los viejos clichés, ya superados, de hombre y mujer y , por tanto, es discriminación sexual. Los medios pueden justificar la clausura de centros, la retirada del concierto y hasta la retirada de la custodia de los hijos por parte de las administraciones.
Por supuesto, tener un local ilegal donde dicen vender copas cuando todo el mundo sabe que lo que venden es algo ilegal como el "sexo", sin cumplir la normativa de riesgos laborales, ni un horario, ni pagar la seguridad social de las "empleadas"... por no hablar de la falta absoluta libertad de estas personas que viven retenidas por sus amos hasta que sean sexualmente rentables, no es una discriminación por razón de sexo.
Como dice Nidixinipixi, es una ley orwelliana muy del gusto de las llamadas "democracias occidentales". El punto 2 del artículo 6 reserva al legislador la capacidad de decidir qué significa exactamente la ley en cada caso y quién, cómo y cuándo puede saltársela impunemente.
Vamos, que se ha trasladado al papel como legal la utilización de criterios arbitrarios (y no especificados, para que la arbitrariedad pueda ser total) a la hora de aplicar las leyes.
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